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Para arrendar

Cómo elegir arrendatario: qué revisar antes de firmar el contrato

Elegir rápido es fácil. Lo caro es descubrir, con el contrato ya firmado, que elegiste mal.

Publicado el 8 min de lectura
Living luminoso con un gran ventanal, un sofá gris y una mesa de centro de madera

Arrendar tu propiedad por tu cuenta es perfectamente posible. Publicar es gratis y los interesados llegan. Por eso el problema casi nunca es encontrar a alguien: es elegir bien entre los que llegan, con información que no siempre está a la vista, y dejar por escrito lo que te protege si algo sale mal.

Esta guía es lo que conviene revisar antes de firmar. Casi todo cuesta poco si se hace a tiempo, y bastante más si se hace después.

Lo que cuesta equivocarse

Un mes sin arrendar se nota una vez. Un arrendatario que deja de pagar se nota todos los meses hasta que recuperas la propiedad: la renta que no entra, el tiempo que toma recuperarla y lo que haya que reparar después.

Por eso el apuro es mal consejero en un arriendo. Con la propiedad vacía y los gastos corriendo, la tentación es firmar con el primero que parece serio. Casi todo lo que sigue es para que esa decisión se tome con antecedentes, no con una buena impresión.

Define las condiciones antes de publicar, no en la visita

Las condiciones de tu arriendo se deciden en frío, antes de que aparezca el primer interesado: la renta, la garantía, el reajuste, el plazo, la fecha de entrega, si aceptas mascotas, cuántas personas pueden vivir en la propiedad y quién paga los gastos comunes.

Decidirlo antes tiene dos ventajas. La primera es que no negocias bajo presión, con alguien simpático delante. La segunda es que evalúas a todos los interesados con la misma vara, y con criterios objetivos: capacidad de pago, estabilidad de ingresos y comportamiento de pago. Todo lo demás es impresión.

Qué antecedentes pedir

Lo que se busca con los antecedentes no es saber si alguien es buena persona. Es saber si va a poder pagar todos los meses, y si ha pagado antes.

  • Cédula de identidad, para saber con quién estás contratando.
  • Liquidaciones de sueldo recientes y contrato de trabajo. Si trabaja de forma independiente, documentos que muestren ingresos regulares en el tiempo, no un buen mes.
  • Certificado de cotizaciones previsionales. Una liquidación dice cuánto gana este mes; las cotizaciones dicen si viene ganándolo hace tiempo.
  • Informe comercial, para saber si tiene deudas morosas vigentes.
  • Referencias de su arriendo anterior. La pregunta útil para el arrendador anterior no es cómo es la persona, sino si pagaba a tiempo y en qué estado entregó la propiedad.

Son datos personales de otra persona: pídelos para evaluar, úsalos sólo para eso y no los guardes más de lo necesario.

La renta tiene que caberle con holgura

La pregunta no es si puede pagar el primer mes, sino si la renta le cabe todos los meses, sumando los gastos comunes y los servicios, y con margen para un imprevisto. Una renta que se come una parte muy grande del ingreso es una renta que se deja de pagar al primer mes difícil.

Compara la renta contra el ingreso líquido y estable, no contra el ingreso que el interesado espera tener ni contra lo que está dispuesto a ofrecer por quedarse con la propiedad. Quien ofrece más de lo que puede pagar para ganarle a otros interesados es justamente quien más riesgo tiene de terminar debiendo.

Cuando el ingreso no alcanza o no es estable, la solución habitual es un codeudor solidario: una persona que responde por la deuda igual que el arrendatario. Se revisa con los mismos antecedentes y el mismo cuidado. Un codeudor al que nadie evaluó no es una garantía: es un nombre más en el contrato.

Las garantías: qué cubre cada una

No son intercambiables. Cada una cubre un riesgo distinto, y ninguna reemplaza elegir bien:

  • La garantía en dinero cubre los daños y las cuentas pendientes al término del contrato. No está para pagar el último mes: si se usa así, cuando llega el momento de revisar la propiedad no queda con qué cubrir nada. Que el contrato lo diga expresamente, y que diga cuándo y cómo se devuelve.
  • El codeudor solidario responde por las rentas y las deudas del contrato con su propio patrimonio.
  • El seguro de arriendo, cuando corresponde, cubre lo que diga su póliza. Antes de contar con él hay que leer qué cubre, desde cuándo, con qué tope y con qué exclusiones.

El contrato: por escrito y con las firmas ante notario

Un arriendo puede existir sin contrato escrito, pero pierdes casi todo el respaldo. La Ley 18.101 dice que, cuando el contrato no consta por escrito, la renta se presume a partir de los depósitos o comprobantes de pago de varios meses seguidos y, si no los hay, se presume que la renta es la que declare el arrendatario. Todo lo demás —la garantía, el plazo, quién paga qué— queda en lo que cada uno recuerde.

La misma ley establece que en los contratos escritos las firmas se autorizan ante notario, y que el notario debe pedir los títulos que acreditan que quien arrienda puede hacerlo. Y hay una razón práctica de peso: desde 2022, con la Ley 21.461 —conocida como «Devuélveme mi casa»—, existe un procedimiento monitorio para cobrar rentas impagas y pedir la restitución de la propiedad, y un contrato con las firmas autorizadas ante notario es antecedente suficiente para iniciarlo. Es un trámite pequeño que, si algo sale mal, te deja en una posición muy distinta.

Además de la renta y las partes, conviene que el contrato diga con precisión:

  • El reajuste: con qué índice y cada cuánto.
  • La fecha y la forma de pago de la renta.
  • La garantía: su monto, para qué se usa y cuándo se devuelve.
  • El plazo, cómo se renueva y cómo se pone término.
  • Quién paga los gastos comunes y los servicios.
  • El estado en que se entrega la propiedad, con el inventario como anexo.
  • Lo que no está permitido: subarrendar, cambiar el destino de la propiedad o hacer modificaciones sin autorización.

Cuando el caso lo pide —un contrato largo, una propiedad amoblada, un arrendatario que es una empresa—, conviene que un abogado lo revise antes de firmar. Parte de nuestro trabajo es dejar el contrato bien hecho: las condiciones y las garantías acordadas contigo antes de la firma, y la revisión legal coordinada cuando el caso la necesita.

La entrega: inventario con fotos, firmado por los dos

El día de la entrega se hace un acta: el estado de cada recinto, los artefactos y lo que se deja en la propiedad, las llaves y controles, y la lectura de los medidores, con fotos fechadas y la firma de las dos partes. Va como anexo del contrato.

Parece un trámite menor, y es el documento que decide cómo termina el arriendo. Al final del contrato la propiedad se revisa contra esa acta, y de esa comparación depende qué parte de la garantía se devuelve. Sin acta, lo que había y lo que no había es tu palabra contra la suya.

En una línea

Define las condiciones antes de publicar → pide antecedentes que muestren estabilidad, no sólo un buen sueldo → elige garantías que cubran riesgos distintos → firma un contrato escrito, con las firmas ante notario → entrega con inventario. Y la decisión de a quién arrendarle es siempre tuya.

Preguntas frecuentes

¿Por qué conviene firmar el contrato de arriendo ante notario?

Porque la Ley 18.101 establece que en los contratos escritos las firmas se autorizan ante notario, que además debe pedir los títulos que acreditan que el arrendador puede arrendar. Y porque un contrato autorizado ante notario es antecedente suficiente para iniciar la demanda monitoria de cobro de rentas que incorporó la Ley 21.461. Es un trámite pequeño que te deja en una posición muy distinta si algo sale mal.

¿Qué pasa si arriendo sin contrato escrito?

El arriendo existe igual, pero pierdes respaldo. Si hay un conflicto, la ley presume que la renta es la que consta en los depósitos o comprobantes de pago de varios meses seguidos y, si no los hay, la que declare el arrendatario. La garantía, el plazo y quién paga qué quedan en lo que cada uno recuerde.

¿La garantía se puede usar para pagar el último mes?

No debería. La garantía existe para cubrir daños y cuentas pendientes al término del contrato; si se usa como último mes de renta, cuando se revisa la propiedad no queda con qué cubrir nada. Conviene que el contrato lo prohíba expresamente y que la devolución se haga contra el acta de entrega.

¿Qué conviene más: un codeudor o un seguro de arriendo?

Cubren cosas distintas y no se excluyen. El codeudor solidario responde por la deuda con su propio patrimonio, y hay que evaluarlo con el mismo cuidado que al arrendatario. El seguro de arriendo cubre lo que diga su póliza, así que antes de contar con él hay que leer qué incluye, desde cuándo y con qué exclusiones. Ninguno de los dos reemplaza elegir bien.

Si trabajo con ustedes, ¿quién elige al arrendatario?

Tú. Filtramos a los interesados según las condiciones que acordemos contigo y te presentamos a los que las cumplen, con sus antecedentes revisados. La decisión final es siempre del propietario.

Fuentes